PECULIO

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El concepto de peculio refiere a la cantidad de bienes o dinero propio de una persona. El término nace del Derecho y de cómo funcionaba la sociedad romana; de allí que, se entienda también como el uso comercial que le permite el dueño de una hacienda a su hijo o siervo.

Dentro del Derecho romano encontramos cuatro categorías de peculio:

Profecticio: se define por la cantidad de bienes que el Pater familias traspasa al hijo para que lo administre. Presenta dos características de retorno; el primero, a través de la revocabilidad (como dice la palabra cancela la transacción). Y la segunda por indisponibilidad mortis causa; la cual alude no a la herencia sino al regreso por causa de muerte del filius familia.

Adventicio: se le conoce como el conjunto de bienes que se hereda de la madre, abuela o cónyuge. Recibe el nombre de Bona materna.

Castrense: alude al patrimonio que agrupa un hijo de una familia durante el ejercicio de la profesión militar.

Guasi castrense: son los bienes que adquiere un siervo durante el ejercicio de su cargo en la iglesia o corte imperial.


Peculio en Colombia

Concepto de Peculio

Una definición sucinta de Peculio puede ser la siguiente: En sentido estricto, patrimonio de un hijo de familia. Tiene esta calidad el hijo no emancipado y sujeto, por lo tanto a la patria potestad. El peculio profesional o industrial del hijo está formado por los bienes que éste adquiere en ejercicio de todo empleo, profesión liberal, industria u oficio mecánico. Para la administración y goce del peculio profesión o industrial, el hijo de familia se tiene y mira como emancipado.

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