FUNCIONES DEL DERECHO Y ASPECTO FORMAL Y MATERIAL

 1.2 Aspecto formal o lógico del derecho.

 


 

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico para el estudio, el análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral el derecho actual, como tambien la lógica implica la única garantía de un debido proceso para lograr una buena y una correcta sentencia para crear jurisprudencia[1]

 

Nos queda claró que la aplicación de las normas sin la debida interpretación y adecuación al caso no es derecho, que la interpretación que se de de estas, o la adecuación al caso y la creación de normas es lo que en si es el derecho, porque los jueces no son solo unas máquinas de aplicación del derecho formal, sino que deben usar la lógica para hacer que el derecho sea justo.

 

Ejemplo el matrimonio igualitario, si se hace una aplicación de la norma sin la debida interpretación pues este no se podría realizar porque el código civil no permite el matrimonio entre parejas del mimo sexo. Pero al realizar una adecuada interpretación a la norma y al caso, podemos observar que se han creado un nuevo derecho y que existe jurisprudencia que manifiesta que este si se puede realizar haciendo una interpretación lógica de la norma.

 

1.3 Aspecto material del

derecho.

 

 

Derecho sustantivo o material.
Es el Derecho de fondo, son todas aquellas normas jurídicas de distinto linaje o materia, los cuales disponen los derechos y obligaciones de las personas, es decir, es la relación jurídica que nace del supuesto normativo. Este tipo de derechos se manifiestan mediante derecho adjetivo, en caso de existir una controversia que tenga origen entre sujeto activo y pasivo de la relación jurídica.

Son consideradas normas jurídicas del Derecho Sustantivo aquellas reglas de conducta humana bilaterales, heterónomas, externas y coercibles que tienen como objetivo regular situaciones jurídicas de fondo, a diferencia de las normas jurídicas de Derecho Adjetivo que rigen el procedimiento. Es decir, las normas jurídicas de Derecho Sustantivo son estáticas y las normas jurídicas denominadas de Derecho Adjetivo son típicamente dinámicas. Pueden ubicarse dentro de esta sistematicacion: 

·                Derecho Civil  Derecho Penal

·                Derecho del Trabajo 

·                Derecho Mercantil 

·                Derecho Administrativo

·                Derecho Fiscal [2]

 

 

1.4 Función del derecho.

Dialnet-LasFuncionesDelDerecho-2064877 (2).pdf

 

Realizar la lectura y con esta nos quedara entendido cuales son las funciones del derecho.

 

Principales funciones del Derecho

Veamos cómo actúa el Derecho en la sociedad, esto es, las funciones que desempeña. No es este el ámbito para adentrarnos en la polémica definición de lo que entendemos por función. Para nuestro propósito, función comprendería las consecuencias de orden social que proyectan la existencia y el funcionamiento del Derecho vigente en un grupo determinado.

Las funciones son varias y todas ellas interconectadas entre sí. Las distinciones que se realizan a continuación son más bien de tipo didáctico, porque en la realidad se solapan unas y otras.

Según la mayoría de la doctrina se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:

  • función de orientación y de organización;
  • función de integración y de control;
  • función de pacificación y resolución de conflictos;
  • función de limitación y legitimación de los poderes sociales;
  • función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos

Algunos autores, como I. Ara, consideran a éstas como funciones indirectas, diferenciándolas así de las directas que serían las que desarrollan por sí solas la existencia y el funcionamiento del Derecho, sin tener en cuenta el tipo y el nivel de interiorización subjetiva de las normas por parte de los destinatarios. Entre éstas se encontrarían la represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas para la integridad de determinados bienes jurídicos; la incentivación de ciertas actitudes sociales; la determinación del status de cada miembro de la colectividad; la distribución de bienes y cargas; la instauración de poderes públicos con sus respectivas competencias.[3]

1


[1] Gamarra, S, 2004. lógica juridica, principio de razón suficiente. Fondo Editorial UNMSM. Lima-Perù.

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