AMOR POR EL CÓDIGO CIVIL O LA BIBLIA DEL DERECHO

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CAPITULO IV.

 INTERPRETACION DE LA LEY 


ARTICULO 25. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.

ARTICULO 26. . Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.

Interpretación gramatical.

ARTICULO 27. . Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. 

Sentido corriente de las palabras.

ARTICULO 28. . Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. 

Sentido técnico de las palabras.

ARTICULO 29. . Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.

Interpretación sistemática.

 ARTICULO 30. . El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. 

Interpretación extensiva.


ARTICULO 31. . Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes. 

Interpretación por equidad.


ARTICULO 32. . En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.



METODOS DE INTERPRETACIÓN


INTERPRETACIÓN GRAMATICAL O LITERAL
Este método se concentra en poner atención en la manera como fue redactada la disposición legal por parte del legislador, es decir analizar mediante las reglas gramaticales y del lenguaje encontrar sentido a lo ahí mencionado, analizar sencillamente las expresiones, recordemos que el legislador por obligación debería redactar una ley para que cualquier ciudadano pudiera interpretarla.
La interpretación literal no siempre se reduce a otorgar un significado a partir de lo que gramaticalmente expresa un texto, sino, por el contrario, debido a la ambigüedad que podría presentar su redacción, pueden aplicarse la aplicación restrictiva y la extensiva.
La primera de ellas denominada restrictiva se refiere a concentrarnos exclusivamente en lo ahí dispuesto, mientras que la extensiva se refiere en ampliar el significado de un texto, cuando el mismo no pueda ser comprendido claramente.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Este tipo de interpretación lo que busca es extraer dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma, aunque podemos llegar a inconvenientes como el pensar que un solo enunciado definirá el contenido de la misma, siendo que una norma está integrada por un articulado que en conjunto dan sentido a la misma.
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
Se centra en analizar el contexto de las interpretación juridica - tareas juridicasdisposiciones jurídicas anteriores, debido a que los mismos podrán influir al entendimiento de la actual.
Esto tiene un objetivo coherente en el hecho que, remontándonos a las disposiciones anteriores podremos comprender que quiso decir el legislador y sobre todo, porqué fue escrita dicha norma.
Lo cual genera dos tipos de interpretación, la estática y la dinámica o evolutiva:
La primera de ellas se centra en que una norma por más reformas que sufra no debe de alterarse el objeto por el cual fue concebida.
La segunda de ellas que es la dinámica o evolutiva, se centra en que los cambios que sufre la sociedad son objeto para cambiar si es necesario el objeto y contenido de una norma que sea acorde con la sociedad actual.
INTERPRETACIÓN GENÉTICA
Comprende que cualquier norma fue creada por una necesidad de la sociedad, por lo cual, dicha necesidad dio lugar a generar una disposición legal.
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado, analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto.
Esta finalidad y sus objetivos deben ser perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida.
INTERPRETACIÓN ACORDE AL USO INTERPRETATIVO DEL DERECHO
Dentro de cualquier investigación, es necesario realizar un análisis de las normas y disposiciones legales, debido a que son ellas las que determinan todos y cada uno de los comportamientos humanos en la sociedad.
En especial cuando hablamos de personas que están siendo sometidas a procedimientos judiciales, recordando que las normas son creadas para que favorezcan la posición del sujeto en desventaja.
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA O EXTENSIVA

Consiste en interpretar la norma en base al sentido de la razón, el Juez explicado el significado incierto de la norma, en base a la luz de otro ordenamiento no equívoca o menos equívoca, invocando la analogía o similitud de dos previsiones.





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