nacionalidad como atributo de la personalidad

https://www.refworld.org/pdfid/53070ec74.pdf




Nacionalidad

 
La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.
 
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).
 
El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de identificación colombianos (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte).
 

 

Nacionalidad colombiana por nacimiento

 
Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:
 
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
 
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
 
 

Nacionalidad colombiana por adopción

 
Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de  Resolución de Inscripción, según corresponda.
 
Para este efecto, el extranjero deberá realizar el trámite en línea indicado en esta página web.
 
 
 

Renuncia a la nacionalidad colombiana

 
Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley colombiana. La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la renuncia a la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es extranjero.
 
 

Recuperación de la nacionalidad colombiana

 
Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley colombiana.
 
La recuperación procede cuando la persona ha renunciado a la nacionalidad colombiana o cuando perdió la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886 que preveía: La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio.
 
El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se  perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de recuperación de la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano.



una de las preguntas más recurrentes de los extranjeros se refiere a la forma de adquisición de la nacionalidad colombiana a partir de las uniones maritales de hecho con personas del mismo sexo. Como para tratar este tema en específico es importante conocer la generalidad del mismo, las cuales se encuentran establecidas en el Art. 96 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 43 de 1993. Haga el registro de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción desde su casa u oficina. Para mayor información del trámite y solicitud de nacionalidad colombiana por adopción usted puede comunicarse a los teléfonos:
Líneas de atención al ciudadano
Número gratuito nacional: 01 8000 938 000 - Bogotá: (57-1) 3826999

Para tener en cuenta:

- Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de la Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961”. En caso contrario, estos documentos deben estar autenticados por el cónsul colombiano competente. - Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
- Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para que complemente la documentación, el peticionario no lo realiza, se presumirá que no tiene interés para adquirir la nacionalidad y se procederá a archivar el expediente. En este caso, el interesado deberá iniciar el trámite como si fuera una nueva solicitud y realizar el pago de los derechos.

Requisitos para tramitar la nacionalidad Colombiana:

Para latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE. Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE. Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años, o por dos (2) años, si el extranjero está casado (a) con un (a) nacional colombiano (a), o si es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), o si tiene hijos (as) colombianos (as).
El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE. La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un (1) año continuo, interrumpe el periodo de domicilio para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción. A juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá realizar una entrevista al solicitante de nacionalidad colombiana por adopción. Una vez notificada la carta de naturaleza o resolución de inscripción, se realizará la toma de juramento ante la Alcaldía o Gobernación según corresponda. El Gobernador o el Alcalde deben entregarle al nacionalizado la carta de naturaleza original o copia de la resolución de inscripción, según el caso.

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