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Historia del derecho civil Colombiano


QUE ES EL DERECHO CIVIL


derecho civil
Regula las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado.

  1. ¿Qué es Derecho civil?

El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
Cada persona es considerada un individuo de derechos, por lo que los derechos civiles se encargan de vincular los derechos civiles con los individuos, es decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un particular y no como una generalidad.
El derecho civil es el principal encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado. Las normas de este sistema, generalmente, se ven incluidas en un Código civil.
Ver también: Derecho Procesal
  1. ¿Cómo se conforma el derecho civil?



Derecho de familia
El derecho de familia regula las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares.

Consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:
  • El derecho de las personas. se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su  capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
  • El derecho de las obligaciones y contratos. estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
  • El derecho de cosas. hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
  • El derecho de responsabilidad civil.
  • El derecho de familia. el cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro.
  • El derecho de sucesiones. también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio.
  • Normas genéricas. las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común.
El derecho civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas:
  • Derecho privadoque es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí. Se diferencia de derecho público ya que este regula las relaciones de las personas con el poder del Estado y los poderes públicos. Es posible encontrar el término que define al derecho civil como un llamado para poder juzgar los actos de la vida privada social y privadamente privada;
  • Derecho común. este surge de la evolución del derecho civil como derecho privado, de esta manera se ramificaron áreas como derecho mercantil o derecho laboral, es por su gran amplitud que se consideró derecho común el cual mantiene una denominación de tipo general, esto se debe a que los derechos civiles son aplicados a todos los que se encuentren en la misma situación o área jurídica, con normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que pueden ser aplicadas a todos los individuos.
Última edición: 2 de marzo de 2019. Cómo citar: "Derecho civil". Autor: María Estela Raffino. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/derecho-civil/. Consultado: 27 de julio de 2019.


Fuente: https://concepto.de/derecho-civil/#ixzz5uvSTfZyg



https://youtu.be/5u8ppkq_uI8


                                               HISTORIA DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO

En 2 periodos puede dividirse la historia del derecho civil colombiano. El primero arranca desde eldescubrimiento de América y va hasta la expedición del actual código civil de 1873.Antes de la vigencia del código civil de 1873 rigieron en el país la legislación especial que dictóEspaña para sus colonias (legislación de indias), el derecho español y la legislación nacional.
LEGISLACIÓN DE INDIAS:
Concluida la conquista española, era imposible trasplantar el régimen jurídico español a losterritorios conquistados, debido a la gran diferencia social y económica existente entre España ylas colonias Americanas. Además las colonias de las indias no pertenecían a España sino a lacorona española.El derecho castellano en las colonias españolas sólo tuvo carácter supletorio, pues era muy variad,cambiaba según las circunstancias y las autoridades lo exigían. En 1680 éste se creó la recopilaciónde leyes de los reinos de indias, que más que un código era una enciclopedia y ésta legislación deindias regió hasta 1810.
DERECHO ESPAÑOL:
Hasta 1825 el derecho español (castellano) tuvo carácter subsidiario. En ése año se establecieronlas fuentes de derecho en las colonias, a través del art. 1° de la Ley 13 de 1825. Las fuentes delderecho español eran:Lo que el legislativo decretó y decretará.Lo dispuesto por el gobierno español hasta el 18 de marzo de 1808.Las leyes de recopilación de las indias.La nueva recopilación de castilla.Las siete partidas.
LEGISLACIÓN NACIONAL:
La legislación al principio de la época nacional fue caótica, por eso Francisco de Paula Santandercreó una comisión legislativa para elaborar proyectos de ley basados en España. En 1829 SimónBolívar ordenó crear una comisión para redactar un código civil basado en el francés. La divisiónpolítica de 1830 dejó sin efectos tales planteamientos.Andrés Bello en Chile creó un código en 1840 basado en Francia, el cual presentó al congresoChileno en 1852 y fue aprobado en 1855. En 1858 el estado soberano de Santander adoptó conpocas modificaciones el código de Bello, luego Cundinamarca y Cauca en 1859, Panamá en 1860,Antioquia y Boyacá en 1864; y el 26 de mayo de 1873 por iniciativa del presidente Murillo Toro seadoptó como código civil de la unión. Ésta decisión fue ratificada en el régimen de 1886.

CÓDIGO DE BELLO:FUENTES:
Derecho Romano:
Tomando como fuente el Derecho romano, es importante señalarque Andrés Bello fue guiado por esta fuente, debido a su formación romanista quederiva principalmente de las Instituciones, las que poseen las cualidades de serordenadas y simplificadas.
Código de las Siete Partidas de Alfonso X
:       Las 7 Partidas provienen de una reintroducción del Derecho Romano en España del siglo XIII y lRecopilación
.
Derecho germano:
   que proviene de Austria y Prusia y especial mente de la obra desavigny.
Código Civil Franc :
es;  Provenientes de las ideas napoleónicas.
 ¿CÓMO INFLUYERON LAS CORRIENTES MENCIONADAS EN LOS LIBROS DEL CÓDIGO?
Libro primero (de las personas) ;   influencia del código germano, se desprende:
  
A.
Doctrinas del domicilio (ART 76-89): que corresponde a la residencia habitual,concepto de domicilio.B.
Principios y fin de la personalidad humana (ART 90-109): corresponde el comienzo dela personalidad, Presunción de los comurientes y la muerte por presunción.C.
En el Código de napoleón: No existe un título dedicado a las personas jurídicas,correspondientes al título 36 del libro primero del código civil.D.
En cambio, la institución del matrimonio (ART 113), y de las tutelas y curadurías engeneral (ART 428) Influencia española y del puro derecho romano.
Libro segundo (de los bienes):
        fue extractada del derecho romano, germano y español.
Libro tercero (sucesión por causa de muerte):
In         fl uencias del código de Prusia, Austria, las instituciones romanas y las antiguas leyes españolas.
Libro cuarto (obligaciones y contratos):
    Único libro donde se acentúa la corrientefrancesa.
PRINCIOS DEL CODIGO:
Igualdad de las personas.
Monogamia y libertad nupcial.
Propiedad privada individual.
Liberad contractual o negocial.
Libertad testamentaria.
Reparación de los daños.
VIGENCIA DEL CÓDIGO:1.
Comienza en el año 1858, cuando por primera vez lo adoptó el estado soberano deSantander. Y otros estados.





2.
Comenzó en 1886 y se extiende hasta el de 1932.
 3.
Comenzó en 1932 se establece un nuevo tipo de sociedad conyugal las mismaadministración de sus bienes.
 4.
El legislador corrige los conceptos.
 5.
Comenzó en 1991 se expide la constitución se reconoce la personalidad jurídica todos losseres humanos.
 SEGUNDA ESTAPA DE VIGENCIA DEL CODIGO:
1.
La ley para complementar el código civil fue la de 1886 sobre la propiedad literaria yartística.2.
1887 se dicta la ley 57 y se sigue con el código civil de 1873 y esta ley contiene unosartículos para complementar el código.3.
La ley 153 de 1887 complemento del código civil en lo concerniente al matrimoniopersona jurídica, hijos matrimoniales legítimos, asignaciones testamentarias, donaciones,compraventa, cesión de créditos, cuasicontratos, etc...






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