CONCEPTO DE PERSONA

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CONCEPTO DE PERSONA, TITULARIDAD DEL DERECHO A LA VIDA Y ABORTO
Concept of person, entitlement to the right to life and abortion
Rodolfo Figueroa García-Huidobro

RECUPERADO DE GOOGLE ACADEMICO

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-09502007000200005&script=sci_arttext&tlng=en









Definición de Persona

 - Definista
Etimológicamente la palabra Persona deriva del latín personare y quiere decir “sonar a través de”, mientras que en griego proposon significa mascara; la cual en aquella época cubría el rostro de los cómicos al actuar en el teatro e incluía una bocina para aumentar el volumen de voz. Así, al utilizar esa mascara la palabra persona adquiría el significado del personaje representado.
El sentido etimológico coincide con el filosófico; persona es algo distinto del sujeto, algo que lo muestra y lo manifiesta con resonancias especiales.
Más adelante, el término se aplicó por extensión al papel desempeñado en el mundo por el individuo. En otras palabras, antropólogos, psicólogos y sociólogos han asociado el concepto de persona al rol o papel que puede representar el ser humano en la sociedad.
El concepto de persona se refiere al ser humano, en tanto cualitativamente diferente al resto de los seres, una persona es un ser racional e inteligente, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.
Desde el punto de vista jurídico, una persona es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Se puede decir que hay dos tipos de personas: las físicas, que son los seres humanos; y las jurídicas o morales, que son los entes que tiene vida jurídica e inmaterial tales como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
Por otro lado, en la gramática el término persona es la categoría gramatical, propia del verbo y del pronombre, que hace referencia a los interlocutores. En el español esta categoría posee, en sus tres campos (primera, segunda y tercera), una forma para el singular y otra para el plural.
Así, tenemos el área del hablante, considerado bien como individuo, bien como parte integrante de un grupo abarcado por la primera persona gramatical; el área del interlocutor, considerado asimismo tanto individuo como en cuanto a integrante de un grupo, equivale a la segunda persona gramatical; y el área de lo ajeno al hablante y al oyente; se designa por medio de la tercera persona gramatical.





En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta.
Persona
Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad. Para la psicología, una persona es alguien específico (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único).
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.
Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.
Por último, cabe destacar que se denomina como persona gramatical al rasgo gramatical básico que reflejan los denominados pronombres personales. Esta propiedad brinda la posibilidad de regular el modo deíctico que se requiere para determinar qué rol ocupan el hablante, los oyentes y el resto de los involucrados en la estructura de la predicación. En el idioma español, existen tres personas gramaticales en singular y otras tres personas en plural.
Definiciones y tradiciones
En la filosofía el concepto de persona ha sido motivo de extensos debates. Entre las teorías que se han elaborado hay tres que son las que han adquirido más aceptación.
Persona es un término latino que tiene su equivalente en el griego y es prósopon, que hace referencia a las máscaras que utilizaban los actores en el teatro clásico. De este modo, de acuerdo a la etimología podríamos decir que persona prósopon significa personaje.
Otra explicación etimológica afirma que persona proviene de persono que viene del infinitivo personare que significa hacer sonar la voz, puede tener conexión con la explicación anterior en tanto y en cuanto los actores realizan esta acción para hacerse oír en el teatro.
La tercera teoría se inclina a encontrar el significado del término en una raíz jurídica, considerando que hace referencia a un sujeto legal, con deberes y obligaciones. Es la teoría es la que ha influido más firmemente en los usos filosófico y teológico.
El intelectual San Agustín afirmaba que un individuo podía ser considerado persona por su capacidad de autorreflexión, es decir que siendo consciente de sus limitaciones y responsabilidades frente a Dios, debe analizar cada uno de sus actos para que ellos no lo delaten y lo alejen del camino de la verdad y la felicidad (en esta teoría se basan la mayoría de los teólogos de la Iglesia Católica).
Uno de los autores fundamentales a la hora de definir el concepto de persona es Boecio. Su teoría acerca del concepto es la más aceptada hoy en día. Dice que una persona es naturae rationalis individua substantia. Es decir es de naturaleza racional y es la razón lo que le sirve para demostrar su esencia individual, estoy da a entender que antes de ser un ser sociable, el individuo es persona, libre y con capacidad de razonar y decidir sobre sus actos.
Por su parte, la antropología contemporánea afirma que la persona es un todo estructural que se abre al mundo y a los otros seres vivos. Un sujeto independiente y libre frente a otros objetos y sujetos.
Para terminar podemos decir que existen cinco formas de definir el concepto, teniendo en cuenta la línea ideológica e intereses de quien lo define. Estos son:
*Persona como sustancia: atribución de propiedades particulares tales como independencia y raciocinio (Aristóteles, Boecia y Edad Media).
*Persona como ser pensante: un sujeto epistemológico donde la razón supera a su existencia física (Pensamiento Moderno).
*Persona como ser ético: individuo absolutamente libre, pero sujeto a una obligación moral, respondiendo a un conjunto de leyes divinas antes que a las leyes de su propia naturaleza (Estoicos, Kant y Fichte).
*Persona como ente jurídico: individuo sujeto a leyes intrínsecas de su esencia que están relacionadas con los derechos universales. Dicha característica, está por encima de la esencia ética del ser.
*Persona religiosa: individuos ligados a una fe, cumpliendo mandatos divinos y buscando la verdadera libertad. (Existencialismo y Personalismo, tradición judeo-cristiana, San Agustín, Pascal, Kierkegaard).

Persona en Derecho

En Derecho, una persona es un sujeto con derechos y obligaciones desde el punto de vista legal. Existen dos tipos:

Persona física o natural

Es el individuo humano con existencia material que ejerce sus derechos y deberes de manera particular, desde un punto de vista jurídico.

Persona jurídica o moral

Es aquella entidad independiente, de existencia exclusivamente jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas y bienes que son reconocidos desde el punto de vista del Derecho como instancias unitarias con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Ejemplos de personas jurídicas son las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.









Definición de Persona Natural

 - Definista
La persona natural o física son todos los ente de la especie humana que sólo por el hechode existir las características dadas por el derecho desde el punto de vista jurídico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. estas personas poseen un patrimonio personal que no se puede separar de su dueño y puede contraer nuevas obligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y otros pero el patrimonio continuará vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las personas nunca pierden sea cual sea.
El ente desde el punto de vista jurídico acercarse un poco a lo relacionado con el patrimoniopor estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos importa. El patrimonio se entiende por el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenece a una persona que tenga un beneficio económico y sea capaz de la evaluación monetaria.
En cuanto a la persona natural existen dos hipótesis principales que parece conveniente reseñar de manera rápida donde la teoría subjetivismo clásica que va en el patrimonio de un reflejo directo de la personalidad y que se estima como idea abstracta que permite comprender en él, tanto los derechos y las obligaciones de un sujeto existentes en un momento dado, como la capacidad para adquirir los primeros y adquirir las segundas. Además se tiene como una generalidad jurídica directamente emitida por la personalidad donde indica contenido más que real es condicional. Como consecuencia de esta teoríatodo ente tiene un patrimonio y solamente las personas pueden tenerlo.









Definición de Persona Jurídica

 - Definista
















La persona jurídica o moral es una persona ficticia capaz de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones para realizar actividades que ocasionan plena responsabilidad jurídica que es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad de la responsabilidad objetiva que es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado y el nacimiento de derechos donde el sujeto se encuentre en posición de reclamarlas, la persona natural o jurídica no es más que la jurisdicción por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones por sujetos diferentes de los seres humanos.
Estas circunstancias permiten afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido un producto del derecho y solo existen razón de él que sin su reconocimiento nunca tendrán responsabilidad moral o material que son productos abstractos del derecho que permite a las comunidades judicialmente para cumplir los objetivos trazados por sus miembros.
Las personas jurídicas no coinciden necesariamente con el espacio de la persona físicaporque es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica de los entes formados por conjuntos de personas o empresas.
La persona jurídica tiene lugar por la amplitud que se le concede a una colectiva de tener un papel protagónico en el mismo procedimiento jurídico. la crítica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denomina persona natural que también posee dicha responsabilidad de actuar activamente en el sistema.


  1. Personas Jurídicas de Derecho Público: Aquellas instituciones que representan al Estado (o son parte de él) y velan por sus propósitos e intereses dentro del territorio donde se encuentran registrados y que pertenece al Estado o Gobierno de turno. Este tipo de persona jurídica, se subdivide en ‘Personas Jurídicas de Derecho Público Externo’ (actúan fuera del país) y ‘Personas Jurídicas de Derecho Público Interno’ (actúan dentro del país).
  2. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Aquellas instituciones de carácter particular, que son regulados por el Estado a través de códigos de comercio que son específicos según la ley, tales como: empresas, asociaciones, sociedades civiles mercantiles, cooperativas, etc. Sin diferenciar que estas pretendan realizar actividades lucrativas o sin fines de lucro.


Ejemplos de Persona Jurídica


  • HP
  • Inditex
  • El Corte Inglés
  • H&M
  • Renault
  • Levi’s
  • Ikea
  • Leroy Merlin
  • Ferretería Paco
  • Nestlé
  • Distribuidora El campesino C.A.
  • Vestiven S.R.L
  • El Vivero C.A.
  • Compañía Anonima Nacional Telefonos
  • El Paisano, Café S.R.L.
  • Cielito Tinto C.A.
  • Plásticos & Plasticos S.R.L.
  • Supermercado La Estrella S.R.L.
  • Multiservicios Bechara C.A.
  • Inmobiliaria Tucasa, S.R.L.
  • Hewlett Packard
  • Microsoft
  • Samsung
  • Huawei
  • Honda
  • Ford
  • Chevrolet
  • Renault
  • Seat
  • Amnistía Internacional
  • Greenpeace
  • WWF International
  • BRAC
  • Deutsche Bank
  • Santander Río
  • BBVA Banco Provincial
  • ICBC Banco Industrial y Comercial de China
  • HSBC The Hong Kong and Shanghai Banking Corporation
  • NIKE
  • Coca – Cola
  • IPPF Federación Internacional de Planificación Familiar
  • UNICEF
  • art 73,74 y 75 codigo civil colombiano
  • https://youtu.be/wT4DOzHtbC8



  • LIBRO PRIMERO. 
  • DE LAS PERSONAS 
  • TITULO I. DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO CAPITULO I. DIVISION DE LAS PERSONAS 
  • ARTICULO 73. . Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
  •  ARTICULO 74. . Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
  • TITULO II. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS 
  • CAPITULO I. DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
  • ARTICULO 90. . La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591-95 de diciembre 7 de 1995. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
  •  ARTICULO 91. . La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Corte Constitucional
  • ARTICULO 92. . De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-004-98 del 22 de enero de 1998. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía La Corte Constitucional agrega en el cuarto punto de la parte resolutiva: "Todas las normas legales que se refieran directa o indirectamente a la presunción establecida por el artículo 92 del Código Civil, se interpretarán teniendo en cuenta que ésta es una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario".
  • ARTICULO 93. . Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido. Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591-95 de diciembre 7 de 1995. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía
  • https://youtu.be/gY0eFJIHqxM










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