OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS
Patria potestad en Colombia
La patria potestad es un tema de suma importancia para toda la sociedad ya que los problemas relacionados con la responsabilidad que se tiene hacia los niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, la sociedad y el estado, es tema de todos los días y debe prestársele suma atención a su regulación por medio de leyes hechas por el legislativo para tal fin. (Clic si también deseas saber más sobre las demandas por alimentos en Colombia).
A continuación responderemos las preguntas frecuentes que tienen las personas respecto al tema de la patria potestad en Colombia.
Contenido
¿Qué es la Patria Potestad?
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en Colombia respecto a sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su amparo. Estos derechos están relacionados con la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza durante su proceso de formación, teniendo como finalidad el bienestar emocional y material de sus hijos menores, y prohíbe todo acto de violencia física o psicológica en el ejercicio de esta responsabilidad. Esta responsabilidad incluye garantizar los derechos establecidos por la ley para los menores de edad y adicionalmente los permisos para salir del país, representación judicial o extrajudicial de los menores en cuanto a sus bienes, administración de su patrimonio, etc.
La patria potestad es obligatoria e irrenunciable; personal e intransmisible, pues son los mismos padres quienes deben ejercerla personalmente, salvo que por algunos casos la ley los excluya de estos deberes. Es una regulación creada para garantizar el derecho de los menores y no en favor de los padres, favoreciendo los deberes impuestos por parentesco y filiación independientemente si existe entre los padres matrimonio o no.
De la Patria Potestad
Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.
A su vez, el artículo 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia complementa la institución jurídica de la patria potestad establecida en el Código Civil, consagrando la responsabilidad parental, compartida y solidaría, en la que se condensan las obligaciones de los padres inherentes a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación, y proscribe todo acto de violencia física o psicológica en el ejercicio de esa responsabilidad o los “... actos que impidan el ejercicio de sus derechos”.
Frente al tema de la patria potestad, la Corte Constitucional en sentencia C-1003/07[5] manifestó:
“En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.
En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no deriva del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”.
En efecto, enuncia como características de la patria potestad las siguientes:
- “Se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados.
- Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio.
- Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.
- Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita.
- Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres.
- La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre ”
Respecto a los derechos que otorga la patria potestad a los padres del menor de edad en sentencia C-145/10 la Corte Constitucional indicó que estos se reducen a: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) al de administración de esos bienes, y (iii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo. En relación con el derecho de representación, la legislación establece que el mismo es de dos clases: extrajudicial y judicial. El primero, se refiere a la representación que ejercen los titulares de la patria potestad, sobre los actos jurídicos generadores de obligaciones que asume el hijo, y que no involucran procedimientos que requieran decisión de autoridad. El segundo, el de representación judicial comporta las actuaciones o intervenciones en procedimientos llevados a cabo, no sólo ante los jueces, sino también ante cualquier autoridad o particular en que deba participar o intervenir el hijo de familia, ya sea como titular de derechos o como sujeto a quien se le imputan responsabilidades u obligaciones. En cuanto a los derechos de administración y usufructo, éstos se armonizan con el de representación, y se concretan en la facultad reconocida a los padres para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley; el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles, constituyéndose, el usufructo, en uno de los medios con que cuentan para atender sus obligaciones de crianza, descartándose su utilización en beneficio exclusivo de los padres. En relación con los derechos sobre la persona de su hijo, que se derivan de la patria potestad, se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección, materializado en acciones dirigidas al cuidado, la crianza, la formación, la educación, la asistencia y la ayuda del menor, aspectos que a su vez constituyen derechos fundamentales de éste.
La patria potestad es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para facilitar a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación. Desde este punto de vista, la patria potestad descansa sobre la figura de la autoridad paterna y materna, y se constituye en el instrumento adecuado para permitir el cumplimiento de las obligaciones de formación de la personalidad del menor, atribuidos en virtud de la relación parental, a la autoridad de los padres.
Es decir que la patria potestad corresponde de manera privativa y conjunta a los padres, que sólo puede ser ejercida por ellos, lo cual significa que la misma no rebasa el ámbito de la familia, ejerciéndose además respecto de todos los hijos, incluyendo los adoptivos. Es por ello que la propia ley prevé que a falta de uno de los padres, la patria potestad será ejercida por el otro, existiendo también la posibilidad de que, en algunos aspectos, sea delegada entre ellos mismos, del uno al otro (C.C. arts. 288 y 307).
Respecto a la patria potestad, la Corte ha indicado que es de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, pues es deber de los padres ejercerla, en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos que la propia ley lo permita.
Por las razones expuestas podemos concluir de la patria potestad, que los padres, de común acuerdo, mediante la conciliación extrajudicial, no pueden terminar o suspender el ejercicio de la misma sobre su menor hijo, es decir, no pueden “suspenderla o perderla” para sustraerse a las obligaciones que constitucional y legalmente le son exigibles para con sus hijos. La pérdida o suspensión de la patria potestad, por ser ésta una institución jurídica constitucional y legalmente irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por la autoridad judicial competente.
Diferencia entre Patria Potestad y Custodia.
La patria potestad es la obligación de los padres velar por el bienestar, el cuidado, la orientación, la crianza de sus hijos y aunque existen diferentes normas que regulan los derechos de los niños son ellos los encargados de vigilar las diferentes etapas de su desarrollo (niñez y adolescencia).
La ley Colombiana estable lo siguiente:
Son un conjunto de derechos y obligaciones que tienen padres sobre sus hijos no emancipados facilitando el cumplimiento de sus deberes que la ley impone,Art. 288 del código civil
Por el simple hecho de ser padre se adquiere el derecho a la patria potestad, siendo la misma de orden público, obligatorio e irrenunciable, personal, intransferible, independientemente si hay matrimonio o no. La corte constitucional manifiesta que es mejor llamarla Potestad Parenteral, porque certifica el cumplimiento de los deberes del padre y la madre a través de determinados derechos sobre sus hijos.
En caso de no cumplir con sus deberes y obligaciones podrá perder esta Potestad Parenteral o Patria Potestad.
En cambio, la custodia tiene que ver estrictamente con el cuidado personal y tenencia de los niños, niñas y adolescentes, la que corresponde a sus padres, asumiendo conjunta y solidariamente fortaleciendo el desarrollo integral, saludable y armónico de sus hijos en todos los aspectos: físicos, emocionales, intelectuales, éticos, que favorezcan la plena evolución de su personalidad. (Clic si deseas saber más sobre la custodia de hijos menores en Colombia).
Esta obligación se hace extensiva a su círculo personal, familiar e institucional, como son: tíos, abuelos, profesores, etc. Uno de los padres, o los dos, pueden perder la custodia de sus hijos, sin perder la patria potestad. La Custodia puede ser tema de conciliación, cuando se decide quien se hace cargo de los hijos, en casos de nulidad de matrimonio, separación, divorcios, etc. Mientras que la Patria Potestad no, pues como ya se dijo es intransferible por voluntad de los padres, solo la puede otorgar el Juez de Familia.
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¿Cómo puedo perder la Patria Potestad?
Existen dos formas jurídicas de perder la patria Potestad de los hijos, la primera es temporal y se puede volver a ejercer demostrando la rehabilitación del padre y la segunda es indefinida.
Las causales que dan lugar a la suspensión temporal de la Patria Potestad son:
- Demencia.
- Mala administración de los propios bienes.
- Ausencia prolongada de uno de los padres.
Causales que dan lugar a la pérdida de la patria Potestad:
- Maltrato al hijo.
- Abandono del hijo.
- Depravación.
- Haber sido condenado el padre a pena privativa de la libertad superior a un año
Cualquier consanguíneo del menor ya sea cualquiera de los padres, abuelo, tío, etc. Podrán iniciar el proceso de suspensión o pérdida de la Patria Potestad, o un juez de oficio y el defensor de familia.
2.3 Privación de la Patria PotestadLa patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada, cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha erigido el legislador como motivos para su procedencia, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos, y sus efectos jurídicos se proyectan concretamente sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo.En efecto, el artículo 315 del Código Civil, norma que se aplica por remisión expresa del artículo 310 ibídem, se ocupa de consagrar las causales que dan lugar a la terminación de la patria potestad.ARTÍCULO 310. “La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así mismo, termina por las causales contempladas en el artículo 315; pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo.Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad.”La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos.ARTÍCULO 315. La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:1ª) Por maltrato del hijo,2ª) Por haber abandonado al hijo.3ª) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.4ª) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena.En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio.Los efectos de la terminación tienen carácter definitivo, siendo imposible su recuperación, puesto que su consecuencia es la emancipación del hijo. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, en armonía con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 1098 de 2006, les corresponde a los jueces de familia conocer de los procesos sobre pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad. En cualquier caso, la suspensión o terminación de la patria potestad, no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente la obligación de proveer alimentos en favor de ellos, al igual que los deberes de crianza, cuidado personal y educación.Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de mayo de 2006, Mag. Pon, Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, al decidir una demanda de tutela, expresó:“Olvidó el juzgador ad quem que ni siquiera el incumplimiento injustificado de los deberes de padre, conduce per se a la privación de la patria potestad, pues al efecto se requiere que el abandono sea absoluto y que obedezca a su propio querer. Así lo destacó esta Corporación en sentencia del 22 de mayo de 1987, al decir que: en verdad, el incumplimiento de los deberes de padre, grave e injustificado, no conduce por si a la privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad, pues para ello se requiere que dicho incumplimiento se derive del abandono del hijo, circunstancia ésta prevista en el artículo 315-2 del C.C. como causa de una u otra. En el caso presente dadas las particularidades que lo rodean, se concluyó en el aquel incumplimiento como causa de separación, pues la situación de enfrentamiento conyugal que de hecho separó a los esposos le dio origen, más no se puede concluir, por el mismo camino, que el demandado ha abandonado -por su querer- al hijo”.(…)“No se trata, entonces de predicar un juicio de valor, de más o menos, sobre la responsabilidad que le atañe al padre, ni de establecer cuánto aportó para la educación y bienestar material de la infante, sino de comprobar de manera irrefragable que éste se desentendió totalmente de estos menesteres: por consiguiente, si como lo afirmaron unos testigos, en algunas oportunidades el acciónate dejó a su hija bajo el cuidado de sus abuelos o que en ocasiones la recibía del colegio el celador, le incumbía al juzgador examinar si esos hechos verdaderamente implicaban un total abandono de los deberes filiales del demandado; inclusive, valga la pena destacarlo, tales circunstancias miradas con otra óptica, en verdad razonable podrían estimarse de una manera muy distinta a la que coligió el sentenciador, máxime si se articulan con otras pruebas...”.Una vez decretada la suspensión o privación de la patria potestad esta deberá estar inscrita en el Registro Civil de Nacimiento, del niño, niña o adolescente.En este orden de ideas se puede concluir que el fenómeno jurídico de la privación de la patria potestad se encuentra regulado en la ley, sus causales de terminación son taxativas y sus efectos jurídicos se refieren a las facultades de representación legal, administración y usufructo de bienes de los niños, niñas y adolescentes.
Conclusión
El tema de la patria potestad debe tratarse con detenimiento ya que se trata de la relación de responsabilidad entre padres e hijos y vemos como el legislador en su intento por darle normatividad al tema ha dejado plasmado en las leyes su regulación de manera sustancial y procedimental.
En el desarrollo del tema hablamos de la definición de patria potestad, la importancia de diferenciar entre custodia y patria potestad, ya que en la cotidianidad tienen influencia sobre el mismo tema, y se tiende a tomar por igual o confundirlos indiscriminadamente.
También analizamos como retirar la patria potestad pues por el simple hecho de ser padre se adquiere el derecho a la patria potestad y examinamos la manera y las vías de como suspender o cortar con dicho derecho, mediante las causales definidas por las leyes Colombianas.
Custodia de Hijos Menores en Colombia: Guía Paso a Paso
Contenido
Custodia de menores según la ley Colombiana
Causales para perder la custodia de un hijo
1. Que el comportamiento de un padre o los padres, no sea el adecuado para que el niño pueda convivir en ese ambiente.
2. Mantenerse ausente del cuidado de los hijos
correcta alimentación , la educación básica pero de calidad, las autoridades les quitaran a los niños por falta de responsabilidad y del deber de ser padre.
3. Estar en la cárcel
4. Que existan antecedentes de maltrato hacia sus hijos
5. Drogadicción
6. Hablar mal del otro padre
7. Cambio de residencia
¿Cómo ceder la custodia de un hijo?
¿Cómo obtener la custodia de un hijo por vía legal?
Requisitos para pedir la custodia de los hijos menores
¿Qué es custodia compartida de los niños menores en Colombia?
1. El principio de responsabilidad igualitaria entre los padres
2. El principio de identidad parental
3. El principio de garantía a los menores
Corte Suprema reconoce la custodia compartida de los hijos