FILIACION
Qué es la filiación?
Desde el punto de vista biológico, es la relación de procedencia entre el generado y los generantes.
Desde el punto de vista jurídico, es el hecho natural de la generación, es decir el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido por el Derecho. El origen genético da lugar a una relación jurídica paternofilial; si bien esta relación jurídica también puede surgir cuando se produce la filiación por una relación no biológica, que es el caso de la filiación adoptiva.
Es por tanto aquel estado jurídico que la ley asigna a una determinada persona, deducida de la relación natural de procreación que le liga con su progenitor (Puig Peña).
El estado de filiación alcanza, no solo a los que pertenecen al grupo familiar, sino a los que nacen fuera del matrimonio, existiendo igualdad en ambas situaciones.
Por tanto la generación origina un estado, que es la posición que el individuo ocupa en la familia como hijo ante todo y de la que derivan derechos y obligaciones (Santos Briz).
¿Qué tipos de filiación existen?
la filiación por naturaleza y la filiación por adopción. A su vez, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial, cuando ambos progenitores están casados entre sí, o extramatrimonial, cuando tiene su origen en una relación no basada en el matrimonio.
La filiación por adopción la que se constituye por resolución judicial que pone fin al correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria
Ambos tipos de filiación tienen los mismos efectos. A este respecto elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, equiparando sus efectos a la matrimonial.
Esta igualdad se basa en el principio denominado de equiparación de filiaciones, ya que ambas se derivan de la dignidad humana, como inalienable, ínsita en cada persona, cualquiera que sea su procedencia natural, religiosa, racial o social.
los principios constitucionales, en concreto en la regulación de la filiación, se inspira en el principio de igualdad de los progenitores y de los procreados, equiparando los derechos y oportunidades de todos los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
- a) En ambos tipos de filiación, se equiparan los efectos jurídicos, cuando se refieren a alimentos, patria potestad o sucesiones.
- b) Existe una clara preocupación por parte del legislador, respecto a facilitar la investigación de la paternidad y la maternidad, así como su demostración, autorizando las pruebas biológicas.
- c) El Código Civil regula las acciones de filiación, pero trata de distinguir, cuando está ante una filiación matrimonial, de una filiación extramatrimonial, así como de la posesión constante de estado.
- d) En la Constitución, el matrimonio continúa siendo el fundamento de la familia, y como tal se le dota de una protección jurídica por parte de los poderes públicos.
¿Qué efectos jurídicos tiene la filiación?
la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar el hecho generador de ella y su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiera lo contrario.
- a) La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley, tal y como establece el Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menorEl criterio rector que debe tener en cuenta el Encargado para decidir el orden de apellidos, es el principio del interés superior del menor, concepto jurídico indeterminado, y como tal, en ocasiones "conceptos esencialmente controvertidos"En efecto, para decidir sobre el orden presumiblemente más favorable, el Encargado deberá tener en cuenta los criterios que mejor atiendan el interés del menor, como el apellido con mayor arraigo local o renombre social, o que tenga connotaciones o resonancias históricas, culturales o artísticas, siempre que sean positivas.Subsidiariamente, podrá atender otros criterios indiciarios del presumible interés del menor, como tener un contenido evocador más elevado, facilitar la identificación o tener carácter más eufónico.Y en última instancia, cuando el criterio del interés del menor no fuera determinante para decidir el orden (piénsese, por ejemplo, en apellidos como Gómez o García), en tanto y cuando no se establezcan ninguna regla en sede reglamentaria, corresponderá la opción por uno u otro apellido al Encargado del Registro Civil según su particular criterio.b) También determina la patria potestad de los progenitores
- c) Para los progenitores, determina el nacimiento de la obligación de dar alimentos, y para los hijos, el derecho a percibirlos.
- d) También determina el nacimiento de derechos sucesorios.
- e) los efectos sobre la nacionalidad,
¿Cómo se determina la filiación?
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial.
Se entiende por filiación la relación entre dos
personas, el engendrante y el engendrado (Abello, 2007, p. 25). Es la relación de parentesco
entre madre e hijo y padre e hijo. El derecho
regula el vínculo jurídico entre los padres y los
hijos, y determina los derechos y las obligaciones derivados de ese vínculo.
Aunque la regulación jurídica de la relación
paterno-materno filial descansa en gran parte
en la verdad biológica, pues la maternidad se
determina por el parto y es padre el hombre que
aportó los espermatozoides, también nuestra
legislación acepta la existencia de un vínculo
jurídico entre un niño, y un padre y una madre
que no lo han engendrado, vínculo que se genera con la adopción y que produce los mismos
efectos jurídicos que la filiación biológica
Donante de gametos o preembriones. Es la persona que por voluntad
propia dona sus gametos o preembriones para que sean utilizados con fines
terapéuticos o investigativos.
Donante homólogo: Es la persona que
aporta sus gametos para ser implantados
en su pareja con fines de reproducción.
Donante heterólogo. Es la persona
anónima o conocida que proporciona
sus gametos, para que sean utilizadosen personas diferentes a su pareja, con
fines de reproducción.
Receptor. Es la persona en cuyo cuerpo
se trasplantan componentes anatómicos
biológicos.
Receptora de gametos o preembriones. Es la mujer que recibe los gametos
de un donante masculino o femenino,
el óvulo no fecundado, fecundado, o
un preembrión, con fines reproductivos
(Presidencia de la República de Colombia, Decreto 1546 de 1998, artículo 2).
maternidad se determina por el parto (artículo
90)
y que se presume la paternidad cuando el
niño nace después de expirados los 180 días
subsiguientes al matrimonio o a la unión marital
de hecho (artículos 213, 214)
Comentarios
Publicar un comentario